Glosario de terminos
Accidente: Suceso imprevisto y repentino no provocado deliberadamente por el beneficiario, que le produzca una lesión orgánica o una perturbación funcional, temporal o permanente.
Agente de seguros: Toda persona física o moral, autorizada por la Superintendencia de Seguros, para que, en virtud de un contrato suscrito con un asegurador, o con un corredor de seguros, se dedique a gestionar solicitudes de seguros exclusivamente para dicho asegurador o corredor de seguros, mediando como única remuneración, una comisión pactada.
Agravante: Una situación específica que introduce o aumenta la probabilidad de la ocurrencia de una pérdida o que influencie la cantidad de una pérdida.
Ajustador: Es la persona que, por compensación, como contratista independiente o como empleado de un contratista independiente, o por honorarios, comisión o sueldo, investiga y negocia el ajuste de reclamaciones que surjan de contratos de seguros exclusivamente a nombre del asegurador o del asegurado.
Asegurado: Es la persona que, en sí misma, o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo cubierto bajo un contrato de seguros. Cuando se trata de una cosa u objeto, suele llamarse "interés asegurado".
Aseguradora: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes (asumir sobre sí el riesgo), de forma directa o a través de intermediarios.
Beneficiario: Es la persona designada en la póliza para percibir el valor de la indemnización y puede ser el mismo asegurado o un tercero.
Beneficiarios: Son aquellas personas o entidades registradas en la póliza de vida con derecho a recibir la suma asegurada al momento del fallecimiento, invalidez o cualquier otra cobertura acordada en el contrato de seguro, en el caso de que ocurra. Los beneficiarios no necesariamente tienen que ser familia del asegurado y/o titular.
Bienes inmuebles: Tierra y sus pertenencias, incluyendo todo lo que es permanente por naturaleza como edificio, árboles, minerales y los intereses, derechos o beneficios de ellos.
Bienes muebles: El derecho o interés que puede tener una persona en cosas personales, movibles o que son separables de la propiedad.
Clausula: Acuerdo establecido en un contrato de seguros que modifica, aclara o deja sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.
Coaseguro: Es la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
Cobertura: Compromiso aceptado por el asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
Condiciones generales: Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En estas condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnización, jurisdicción, subrogación etc.
Condiciones particulares: Documento impreso hecho para el asegurado por el asegurador estableciendo los términos del contrato de seguro entre la compañía aseguradora y el asegurado donde se recogen aspectos concretamente relativos al bien que se asegura: como efecto y vencimiento del contrato; periodicidad del pago de las primas e importe de las mismas; bien asegurado, riesgos cubiertos etc.
Contrato de fianza: Es un contrato de carácter accesorio por la cual una de las partes (afianzador), mediante el cobro de una suma estipulada (honorarios), se hace responsable frente a un tercero (beneficiario) por el cumplimiento de una obligación o actualización de la segunda parte (afianzado), según las condiciones estipulada entre las partes.
Contrato de seguros y sus partes: Es el documento (póliza) que ofrece constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante(asegurado) o a una tercera persona (beneficiario), a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en el contrato.
Deducible: Suma acordada entre el asegurado y la aseguradora, la cual es la parte donde participa el asegurado al momento de un siniestro.
Endoso: Es un cambio y/o modificación en las condiciones particulares de la póliza del seguro, que agrega o restringe cobertura.
Indemnización: Es la reposición de un daño o perjuicio.
Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al bien asegurado es inferior al que realmente tiene.
Intermediario: Toda persona física o moral autorizada por la Superintendencia de Seguros para actuar entre los asegurados y los aseguradores.
Invalidez: Es aquella sufrida por el asegurado a consecuencia de un accidente que le impida prestar atención a cualquier empleo u ocupación como fines remunerativos o lucrativos. La misma puede ser una incapacidad parcial como permanente.
Ley que rige el seguro en República Dominicana: La ley No. 146-02, promulgada el 11 de septiembre del 2002, en sustitución de la Ley No. 126 del 10 de mayo del 1971, y la Ley 4117, del 22 de abril del 1955, que regulaba el seguro obligatorio de vehículos de motor.
Pérdida: La base para el reclamo de una indemnización o daño estipulado en los términos de una póliza de seguro. Cualquier disminución de cantidad, calidad o valor de una propiedad.
Pre-Certificación: Es un procedimiento médico programado, mediante el cual el asegurado da aviso a la aseguradora con un mínimo de 5 días hábiles de la fecha programada para recibir los servicios médicos, con el objetivo de coordinar con el proveedor de servicio, de acuerdo a los beneficios contratados en el plan.
Prima: Prima escrita o estipulada al momento de la emisión de una póliza o endoso. La prima es la remuneración (precio) que exige el Asegurador como contrapartida de la obligación que asume en el contrato de seguro.
Protección integral: Es la protección física y económica de la familia.
Ramo: Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Vida, Ramo de Automóviles, Ramo de Incendio etc.
Reaseguro: Es el contrato que un asegurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador su parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos.
Reinstalación de la suma asegurada: Es la reposición de la suma pagada en una reclamación, en interés de que continúe en vigor el valor total de la suma asegurada correspondiente a la propiedad asegurada.
Riesgo: Es la incertidumbre concerniente a la pérdida. Es el no saber que resultados puede traer una acción específica, ante una empresa o individuo.
Riesgo no asegurable: Un riesgo para el que no se puede suscribir una póliza de seguro debido a que la probabilidad de pérdida y la cantidad de la pérdida es alta o no se puede estimar.
Seguridad Social: Es un sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo del 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Seguro: Es una actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial.
Servicios médicos: Actividad encaminada a la prevención de la enfermedad, recuperación, rehabilitación y/o mantenimiento del estado de salud del individuo.
Siniestro: Es la pérdida o el daño del objeto asegurado.
Subrogación: Es la transferencia de derechos de una persona a otra (cuando el asegurador paga una pérdida al asegurado, en base a esta cláusula, éste le cede todos los derechos de la propiedad afectada).
Superintendencia de seguros: Entidad que regula las actividades de seguros en el país.
Valor actual en efectivo: Es el valor de un bien, después de aplicarle la depreciación a su valor de reposición en el momento de la pérdida.
Valor de reposición: El costo de reemplazar o reponer en el mismo lugar, bienes de la misma clase o tipo, pero no superior a, ni mayores que los bienes asegurados cuando eran nuevos.
1. Comunicarse con nosotros teléfonos: oficina (829)547-8915 24/7 (829) 640-4000
2. Si es robo debe realizar la denuncia en el Plan Piloto, luego de pasar 90 días emiten una certificación de no recuperación, se entrega la documentación requerida y la aseguradora procede con el pago correspondiente.
3. En caso de ser accidentes de vehículo debe levantar el acta policial en los centros de atención Casa del Conductor, Centro Atención Automovilística o Destacamento más cercano.
2. Se procede con la inspección del vehículo en la aseguradora o taller preferido
3. La aseguradora emite orden de reparación, piezas y renta
4. El vehículo es ingresado al taller para su reparación
5. Max da seguimiento al proceso de reparación por parte del taller
6. Luego de la reparación el taller entrega el vehículo y el asegurado procede con el pago del deducible
1. Notificar a RESCUE por carta, correo o telefónicamente el evento a los teléfonos: oficina (829)547-8915
2. Teléfono 24/7: (829) 640-4000.
3. RESCUE reporta a la aseguradora, luego de confirmar cobertura y estatus en cobros
4. Luego de confirmar su reclamo, solicitamos los documentos requeridos y se coordina cita para visita de inspección.
5. El asegurado entrega los documentos requeridos a RESCUE
6. RESCUE remite los documentos al ajustador asignado y/o aseguradora
7. El Ajustador asignado y/o aseguradora presenta ajuste de la pérdida
8. RESCUE revisa ajuste conjuntamente con el asegurado y autoriza el mismo para pago
9. Firma de convenio según el ajuste de perdida aprobado
10. Cierre de reclamo con pago al asegurado vía cheque o transferencia bancaria
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